Articulo 202 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 202. Procedimiento de realojo en actuaciones urbanizadoras.
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1. La memoria justificativa del Proyecto de reparcelación deberá incluir las condiciones y características del derecho de realojo y la relación de personas ocupantes de viviendas que puedan convertirse en titulares del mismo.
2. A tal fin, durante la fase de elaboración del proyecto de reparcelación, el redactor requerirá a todas las personas ocupantes de las viviendas afectadas por la actuación para que en un plazo no superior a veinte días.
a) Soliciten el reconocimiento del derecho de realojo o renuncien a su ejercicio, advirtiéndoles expresamente de las consecuencias de no dar contestación a tal requerimiento.
b) Acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser titular del derecho de realojo, especificando en la notificación la fecha concreta en la que la vivienda debe constituir la residencia habitual de la persona ocupante legal.
La referida notificación informará de las condiciones y características del realojo y advertirá expresamente a sus destinatarios que la falta de atención del requerimiento efectuado, dentro del plazo concedido, se considerará como renuncia tácita y definitiva al derecho de realojo que pudiera corresponderles.
3. La aprobación del proyecto de reparcelación comportará el reconocimiento del derecho de realojo para aquellas personas que lo hayan solicitado expresamente y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos legales necesarios.
4. Definitiva en vía administrativa la aprobación del proyecto de reparcelación, deberá ponerse a disposición de las personas titulares del derecho de realojo la vivienda de sustitución o la vivienda de alojamiento transitorio, quienes en el plazo de un mes a contar desde dicha puesta a disposición, deberán entregar la posesión material de la vivienda afectada.
