Articulo 202 Reglamento d... de Aragon

Articulo 202 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

Ver Indice
»

Artículo 202. Exigencia de procedimiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El ejercicio de las actividades económicas por las Entida des locales, en régimen de libre concurrencia, requerirá la tramitación de un procedimiento previo en que se acredite su conveniencia y oportunidad para los intereses públicos locales.

2. Igual procedimiento se tramitará cuando la Entidad local, por sí misma o mediante una entidad vinculada o dependiente de ella, adquiera acciones o participaciones de sociedades mercantiles ya constituidas que representen la mayoría de su capital social y, en todo caso, si cuenta con la dirección o el control de los órganos de gobierno de la sociedad.