Articulo 202 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 202. Exigencia de procedimiento.
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1. El ejercicio de las actividades económicas por las Entida des locales, en régimen de libre concurrencia, requerirá la tramitación de un procedimiento previo en que se acredite su conveniencia y oportunidad para los intereses públicos locales.
2. Igual procedimiento se tramitará cuando la Entidad local, por sí misma o mediante una entidad vinculada o dependiente de ella, adquiera acciones o participaciones de sociedades mercantiles ya constituidas que representen la mayoría de su capital social y, en todo caso, si cuenta con la dirección o el control de los órganos de gobierno de la sociedad.
