Articulo 202 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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»Artículo 202.
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1. Los miembros del Gobierno, a petición propia o cuando así lo solicitare la Comisión correspondiente comparecerán ante ésta para celebrar una sesión informativa.
2. El desarrollo de la sesión constará de las siguientes fases: Exposición oral del Ministro o Ministra, suspensión por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, para que las diputadas y diputados y los grupos parlamentarios puedan preparar la formulación de preguntas u observaciones, y posterior contestación de éstas por el miembro del Gobierno.
3. Los miembros del Gobierno podrán comparecer, a estos efectos, asistidos de autoridades y del personal funcionario de sus departamentos.
Modificaciones
- Artículo modificado (202 (apdos. 2 y 3)) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025
