Articulo 202 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 202. Supuestos de asunción voluntaria del deber de conservación de las obras de urbanización.
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202.1 Si el planeamiento urbanístico no establece la obligación de las personas propietarias de conservar las obras de urbanización, la constitución de las juntas de conservación exige, previamente o simultánea, el otorgamiento de un convenio con el ayuntamiento.
202.2 El convenio tiene que establecer las funciones de la junta de conservación, el plazo de vigencia y las condiciones de entrega al ayuntamiento, al vencimiento del plazo, de las obras, instalaciones y servicios, que han constituido el objeto de los deberes de conservación, además de los otros aspectos que se consideren adecuados.
El convenio debe someterse a la publicidad que corresponde a los estatutos de la junta de conservación proyectada.
202.3 El deber de conservación sólo lo asumen las personas propietarias que se incorporen a la junta de conservación que se constituya.
