Articulo 202 Reglamento d...es locales

Articulo 202 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

Ver Indice
»

Artículo 202. Órganos de gobierno

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los estatutos establecerán los órganos de gobierno del organismo, que contará, en todo caso, con un presidente, una junta de gobierno y un gerente.

2. Corresponde al pleno de la entidad local la designación, cese o sustitución de los órganos de gobierno. Los estatutos podrán prever la presencia de representantes sociales en la junta de gobierno, si la índole del servicio o el número de trabajadores lo hiciera aconsejable.

3. En defecto de regulación estatutaria, regirá, en lo que sea procedente, lo dispuesto en la sección segunda del capítulo 2 de este título.