Articulo 202 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 202. Órganos de gobierno
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1. Los estatutos establecerán los órganos de gobierno del organismo, que contará, en todo caso, con un presidente, una junta de gobierno y un gerente.
2. Corresponde al pleno de la entidad local la designación, cese o sustitución de los órganos de gobierno. Los estatutos podrán prever la presencia de representantes sociales en la junta de gobierno, si la índole del servicio o el número de trabajadores lo hiciera aconsejable.
3. En defecto de regulación estatutaria, regirá, en lo que sea procedente, lo dispuesto en la sección segunda del capítulo 2 de este título.
