Articulo 202 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 202. Participación en el procedimiento prejudicial
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1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto, estarán autorizados a presentar escritos de alegaciones u observaciones escritas:
a) las partes del litigio principal;
b) los Estados miembros;
c) la Comisión Europea;
d) el Parlamento Europeo, el Consejo y el Banco Central Europeo, cuando consideren que tienen un interés particular en las cuestiones suscitadas por la petición de decisión prejudicial;
e) la institución que haya adoptado el acto cuya validez o interpretación se cuestiona;
f) los Estados partes en el Acuerdo EEE que no sean Estados miembros y el Órgano de Vigilancia de la AELC, cuando la cuestión prejudicial concierna a alguno de los ámbitos de aplicación de este Acuerdo;
g) los Estados terceros partes en un acuerdo celebrado por el Consejo referente a un ámbito determinado, cuando este acuerdo así lo disponga y la cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro concierna al ámbito de aplicación de dicho acuerdo.
2. El hecho de no haber participado en la fase escrita del procedimiento no impedirá participar en la fase oral del mismo.
3. Los escritos de alegaciones o las observaciones escritas presentados en virtud del presente artículo serán publicados en el sitio de Internet del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras la declaración de terminación del procedimiento prejudicial, a menos que alguno de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto se oponga a la publicación de su escrito de alegaciones o de sus observaciones. Esta oposición, que no habrá de ser motivada y que no será recurrible ante el Tribunal de Justicia ni ante el Tribunal General, deberá comunicarse a la Secretaría, mediante escrito separado, a más tardar tres meses después de la indicación de que el primer Abogado General no ha formulado ninguna propuesta de reexamen, o después de la notificación de la decisión del Tribunal de Justicia de no reexaminar la resolución del Tribunal General o después del pronunciamiento de la sentencia de reexamen. En tal caso, se hará constar dicha oposición en el mencionado sitio de Internet y el escrito de alegaciones o las observaciones de que se trate no se publicarán, ni siquiera parcialmente. Si el interesado levanta posteriormente su oposición a la publicación de su escrito de alegaciones o de sus observaciones, dicho escrito o dichas observaciones serán publicados en el sitio de Internet nada más levantarse la oposición. Si la oposición se comunica a la Secretaría después de expirar el plazo mencionado, el escrito de alegaciones o las observaciones publicadas serán retiradas del sitio de Internet.
- Modificación realizada (202) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Artículo modificado (202 (se deroga)) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023
