Articulo 202 Reglamento d...e Justicia

Articulo 202 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

Ver Indice
»

Artículo 202. Procedimiento contemplado en el artículo 103 TCEEA

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el supuesto contemplado en el artículo 103 TCEEA, párrafo tercero, la petición se presentará en cuatro ejemplares certificados e irá acompañada del proyecto de acuerdo o de convenio de que se trate, de las observaciones dirigidas por la Comisión Europea al Estado interesado y de cualquier documento invocado en ella.

2. La petición y sus anexos se notificarán a la Comisión Europea, que dispondrá de un plazo de diez días a partir de dicha notificación para presentar sus observaciones escritas. Tras oír al Estado interesado, el Presidente podrá prorrogar este plazo.

3. Una vez presentadas estas observaciones, que se notificarán al Estado interesado, el Tribunal resolverá en breve plazo, tras oír al Abogado general y, si así lo solicitaran, al Estado interesado y a la Comisión Europea.