Articulo 202 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 202. Circunstancias de la inscripción de la reducción del capital.
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En la inscripción de la reducción del capital social, además de las circunstancias generales, se hará constar:
1.º El importe de la reducción.
2.º La identificación de las participaciones que se amorticen y, en su caso, la indicación de la alteración de su valor nominal.
3.º La identidad de las personas a quienes se hubiese restituido la totalidad o parte de las aportaciones sociales o, en su caso, la declaración a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
4.º La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las participaciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 183 y 184.
