Articulo 202 Suelo y Urbanismo
Articulo 202 Suelo y Urbanismo

Articulo 202 Suelo y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 202. Ruina física inminente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando la amenaza de una ruina física inminente de una construcción o edificación ponga en peligro la seguridad pública o la integridad de las personas y los bienes, el ayuntamiento acordará el apuntalamiento y ordenará el desalojo o adoptará las medidas urgentes y necesarias para prevenir o evitar daños, así como para la prevención o minimización de los riesgos o peligros inminentes derivados del estado de obras, construcciones, instalaciones o terrenos. Excepcionalmente cabrá ordenar la demolición, no tratándose de edificio catalogado o protegido, cuando ésta fuera imprescindible para impedir mayores perjuicios.

2. La propiedad del edificio será responsable de los daños y perjuicios que resulten de las medidas a que se refiere el apartado anterior y del coste que suponga su adopción.

3. La adopción de las medidas previstas en este artículo conllevará la incoación del expediente para la declaración de la situación legal de ruina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006