Artículo 202 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 202.- Sujetos pasivos.
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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.
