Articulo 203 Actividad física y deporte
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Artículo 203. Concurrencia de responsabilidades

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1. La imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en este título es compatible, teniendo en cuenta el fundamento diferente, con las posibles responsabilidades disciplinarias de carácter deportivo.

2. Las responsabilidades derivadas del procedimiento serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación por él alterada, así como con la obligación de indemnizar por daños y perjuicios ocasionados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023