Artículo 203. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 203. Transparencia
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1. Con respecto a cualquier ayuda estatal concedida o mantenida en su territorio, cada una de las Partes, en el plazo de seis meses desde la concesión de la ayuda estatal, pondrá a disposición del público, en un sitio web oficial o en una base de datos pública, la siguiente información:
a) la base jurídica y el objetivo o la finalidad de la ayuda estatal en el marco de su política;
b) el nombre del beneficiario de la ayuda estatal, cuando esté disponible;
c) la fecha de concesión de la ayuda estatal, su duración y cualquier otro límite temporal que se le aplique; y
d) el importe de la ayuda estatal o el importe presupuestado para ella.
2. En el caso de las ayudas estatales que adoptan la forma de medidas fiscales, la información se hará pública en el plazo de un año a partir de la fecha límite para la presentación de la declaración fiscal. Las obligaciones de transparencia de las ayudas estatales que adoptan la forma de medidas fiscales se refieren a la misma información que se enumera en el apartado 1, salvo la información requerida en virtud de la letra d) de dicho apartado, que puede proporcionarse como un rango.
3. Las obligaciones que impone el presente artículo se entienden sin perjuicio de las obligaciones de las Partes en virtud de sus respectivos ordenamientos jurídicos en lo que respecta a la libertad de información o el acceso a los documentos.
