Articulo 203 Administración Local
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Artículo 203. Recepción obligatoria.

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La recepción y uso de los servicios reservados a las entidades locales podrá ser declarado obligatorio para los ciudadanos mediante disposición reglamentaria o acuerdo, cuando la seguridad, salubridad y otras circunstancias de orden público económico lo requieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999