Articulo 203 Administración Local de Aragón
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»Artículo 203. Recepción obligatoria.
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La recepción y uso de los servicios reservados a las entidades locales podrá ser declarado obligatorio para los ciudadanos mediante disposición reglamentaria o acuerdo, cuando la seguridad, salubridad y otras circunstancias de orden público económico lo requieran.
