Articulo 203 Administraci...de Navarra

Articulo 203 Administración Local de Navarra

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Artículo 203.

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1. Las Corporaciones locales podrán concertar la prestación de servicios con otros Entes públicos o privados y con particulares, utilizando los que éstos tengan establecidos mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio, por unidades o actos. La duración del concierto no podrá exceder de ocho años, salvo que la Entidad local prorrogue el inicialmente convenido.

2. La Entidad local podrá repercutir en los usuarios el coste de los servicios concertados.

3. En los ámbitos de salud y servicios sociales la concertación de la prestación de servicios se realizará de conformidad con la normativa reguladora de este tipo de conciertos.

Modificaciones