Articulo 203 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 203. Bienes patrimoniales.
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Tienen la consideración de bienes patrimoniales los que son propiedad del ente local y no están destinados directamente al uso público o al ejercicio de ningún servicio público de competencia local, o al aprovechamiento por el común de los vecinos. Se rigen por lo que dispone su legislación específica y, si ésta faltara, por las normas de derecho privado.
