Articulo 203 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 203. Aplicación del régimen.

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El régimen económico del matrimonio será el de separación de bienes.

a) Cuando así lo hayan acordado los cónyuges en capitulaciones matrimoniales.

b) En todo caso de exclusión o disolución del consorcio conyugal, si los cónyuges no han pactado otro régimen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011