Articulo 203 Cooperativas de Asturias
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Artículo 203.-La inspección de cooperativas.

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Corresponde a la Consejería competente en materia de cooperativas la función inspectora en relación con el cumplimiento de la presente ley, que ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a otras Consejerías en función de la legislación específica aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010