Articulo 203 Cooperativas de Asturias
Ver Indice
»Artículo 203.-La inspección de cooperativas.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde a la Consejería competente en materia de cooperativas la función inspectora en relación con el cumplimiento de la presente ley, que ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a otras Consejerías en función de la legislación específica aplicable.
