Articulo 203 Educación de Cataluña
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»Artículo 203. Mecanismos adicionales para la financiación de la construcción de centros educativos
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1. Corresponde al Gobierno regular modalidades de contratación de obras de construcción de edificios destinados a centros educativos públicos que comporten la reversión de la obra al patrimonio de la Generalidad una vez transcurrido el período establecido durante el cual el edificio es usado por el centro público en régimen de alquiler.
2. Corresponde al Gobierno establecer mecanismos de fomento de las inversiones en ampliaciones, mejoras, reformas y nueva construcción de edificios destinados a centros privados concertados, preferentemente en zonas socioeconómicamente desfavorecidas.
