Articulo 203 General Trib...de Bizkaia

Articulo 203 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 203. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones o por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal

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1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, siempre que esta conducta no constituya infracción con arreglo a los artículos 196 a 202 de esta Norma Foral. La sanción consistirá en:

a) Con carácter general, multa pecuniaria fija de 400 euros.

b) Si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, multa pecuniaria fija de 800 euros.

c) Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 92 y 93 de esta Norma Foral, multa pecuniaria fija de 300 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 800 euros y un máximo de 40.000 euros.

2. No obstante, en los supuestos de las letras b) y c) del apartado anterior, si las declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos.

En los mismos supuestos, si se hubieran presentado en plazo declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere el artículo 204 de esta Norma Foral en relación con las declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo.

3. También constituye infracción tributaria presentar fuera de plazo autoliquidaciones o declaraciones sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 400 euros.

4. Así mismo, constituye infracción tributaria incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros.

5. Si se hubieran realizado requerimientos, la sanción prevista en el apartado 1 de este artículo será compatible con la establecida para la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria en el artículo 209 de esta Norma Foral por la desatención de los requerimientos realizados.

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