Articulo 203 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 203 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ver Indice
»

Artículo 203

Vigente

Las sentencias se dictarán y firmarán dentro de los tres días siguientes al en que se hubiese celebrado la vista del incidente o se hubiese terminado el juicio.

Se exceptúan las sentencias en los juicios sobre faltas, las cuales habrán de dictarse en el mismo día o al siguiente.