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Artículo 203 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 203

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Se añade un nuevo apartado 14 y se renumera el actual apartado 14, como apartado 15 del artículo 29 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, con la siguiente redacción:

«Artículo 29. Obligaciones de los titulares o prestadores

Los titulares o prestadores estarán obligados solidariamente a:

[…]

14. Devolver el importe total de las entradas antes la suspensión sin causa justificada de un espectáculo público, actividad recreativa o actividad sociocultural.

15. Cumplir todas las obligaciones que además de las anteriormente señaladas, imponga la normativa aplicable en esta materia».