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Articulo 203 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 203. Régimen de Autorizaciones administrativas específicas.

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1. Con objeto de promover la innovación social y el conocimiento en materia de servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, por las entidades de servicios sociales, se podrán solicitar autorizaciones de funcionamiento específicas para centros y servicios que se desarrollen en el marco de una experiencia piloto en el ámbito de los servicios sociales.

Estas autorizaciones de funcionamiento específicas podrán ser solicitadas también por personas o entidades cuyo objeto principal no sea la prestación de servicios sociales.

Dicha autorización tendrá validez únicamente para la actividad declarada al solicitar la autorización, y por tiempo limitado.

2. El procedimiento para la obtención de la autorización administrativa específica se iniciará a instancia de la persona o entidad solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 194. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actuación o actividad a desarrollar que justifique los fines concretos que se persiguen, programas, medios técnicos y personales para su consecución, y necesidades de las personas a las que se dirige, así como previsión temporal de la actividad o, previsión del tiempo durante el que se contrastará la innovación. En el supuesto de que la experiencia piloto se desarrolle en un centro ya inscrito, deberá indicarse la denominación del mismo y el número de inscripción registral.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante.

c) Declaración responsable del personal técnico competente de cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad, salubridad e higiene para las personas, en su caso.

3. El órgano competente, analizada la documentación podrá conceder la autorización administrativa específica de funcionamiento mediante resolución en la que se determinará la duración de la experiencia piloto, así como los requisitos específicos que debe cumplir la misma.

4. Con carácter previo a la finalización de la duración de la experiencia piloto, esta será evaluada por el centro directivo competente. Una vez contrastado el proyecto piloto y valorado positivamente el mismo, la autorización específica podrá devenir en autorización para el funcionamiento mediante resolución del titular del órgano directivo competente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la resolución referida en el párrafo anterior, tras la realización de visita a las instalaciones y la emisión de los correspondientes informes técnicos de verificación.

5. Con carácter excepcional, se podrán conceder autorizaciones específicas, de oficio o a instancia del titular del centro mediante resolución del órgano competente, en los siguientes supuestos:

a) Los centros que ya contasen con autorización de funcionamiento para continuar atendiendo en el mismo a aquellas personas que precisen de un tipo de atención diferente a la inicialmente prevista, siempre que se garantice una atención adecuada a las mismas.

b) Para la atención de aquellas personas usuarias en centros que no sean los propios de la tipología para la que cuenten con autorización, siempre que no exista tipología específica reconocida para la atención del mismo y se garantice la adecuada prestación de ésta.

Para los supuestos contemplados en este apartado la solicitud se acompañará de una memoria explicativa de la autorización solicitada con indicación de la tipología y número de plazas afectadas.

6. De la resolución de la autorización administrativa específica se dará traslado al Registro de entidades, centros y servicios sociales de Andalucía para la práctica del asiento correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024