Articulo 203 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 203 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 203.

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1. Los bienes patrimoniales serán administrados de conformidad con los criterios de máxima rentabilidad, en las condiciones usuales de la práctica civil y mercantil.

2. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales se hará por medio de subasta pública, o excepcionalmente, por concurso.