Artículo 203. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 203. Derechos.
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Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:
a) Contar con el debido respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus funciones y en la realización de su trabajo.
b) Participar, como miembros de pleno derecho de la comunidad universitaria, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.
c) Participar en la negociación colectiva y en la determinación de sus condiciones de trabajo.
d) Percibir las retribuciones pertinentes en razón del puesto de trabajo que desempeña y obtener las prestaciones sociales a que tenga derecho.
e) Desempeñar efectivamente las tareas recogidas en el catálogo incluido en la relación de puestos de trabajo y no ser removido de su puesto de trabajo injustificadamente y sin las debidas garantías.
f) Utilizar los medios y servicios de la comunidad universitaria de acuerdo con la normativa vigente.
g) Formarse, perfeccionarse y promocionar en su actividad profesional, con la ayuda de la Universidad.
h) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas, así como conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
i) Recibir de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de prevención de riesgos laborales.
j) Disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias que se determinen reglamentariamente o por convenio.
k) Beneficiarse de la reducción o, en su caso, exención de tasas y precios públicos en las titulaciones oficiales, títulos propios o cualquier otra actividad formativa de la UNED, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
l) Disfrutar de la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación, así como en la participación en los planes y programas de formación y movilidad.
m) Cualquier otro que le confiera la normativa general vigente.
