Articulo 203 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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»Artículo 203.
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1. Los jueces y magistrados reingresados tendrán derecho al cómputo de la antigüedad desde la fecha de nombramiento para el destino y al abono de haberes a partir de la fecha de la posesión en el destino para el que fueron nombrados y pasarán a ocupar en el escalafón el lugar que por los años de servicio en la categoría les corresponda.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el reingreso de los suspensos definitivos producirá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
