Articulo 203 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 203. Procedimiento de realojo en ejecuciones del planeamiento mediante ocupación directa o expropiación.
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1. La relación de bienes y derechos afectados deberá incluir las condiciones y características del derecho de realojo y la relación de personas ocupantes de viviendas que pueden convertirse en titulares del mismo.
2. A tal fin, con anterioridad a la publicación de la referida relación, la Administración actuante requerirá a todas las personas ocupantes de las viviendas afectadas por la actuación para que en un plazo no superior a veinte días.
a) Soliciten el reconocimiento del derecho de realojo o renuncien a su ejercicio, advirtiéndoles expresamente de las consecuencias de no dar contestación a tal requerimiento.
b) Acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser titular del derecho de realojo, especificando en la notificación la fecha concreta en la que la vivienda debía constituir la residencia habitual del ocupante legal.
La referida notificación informará de las condiciones y características del realojo y advertirá expresamente a sus destinatarios que la falta de atención del requerimiento efectuado, dentro del plazo concedido, se considerará como renuncia tácita al derecho de realojo que pudiera corresponderles.
3. La aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados comportará el reconocimiento del derecho de realojo para aquellas personas que lo hayan solicitado expresamente y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos legales necesarios.
4. La persona obligada al realojo deberá poner a disposición de la titular del derecho de realojo la vivienda de sustitución o la vivienda de alojamiento transitorio en el momento de formalización del acta de ocupación.
