Articulo 203 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
- Se modifica el título del reglamento, que queda redactado como sigue: «Reglamento del Dominio Público Hidráulico». - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
Artículo 203. Convenios específicos.
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1. El régimen de comunidad de usuarios podrá ser sustituido por el que se establezca en los convenios específicos a los que hace referencia el artículo 81.5 del TRLA, en todo caso, cuando el número de partícipes sea inferior a veinte. Cualquier otro supuesto exigirá la adecuada justificación ante el organismo de cuenca, siempre que la modalidad o las circunstancias y características del aprovechamiento lo aconsejen, o cuando el número de partícipes sea reducido.
2. Es condición esencial para su aprobación por el organismo de cuenca que el convenio sea suscrito por todos los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas.
3. El convenio contendrá:
a) La denominación de la comunidad de usuarios.
b) La relación de los partícipes con expresión del tipo de sus respectivos aprovechamientos y caudales que utilicen, o depuren.
c) Somera descripción de las obras de toma de aguas, conducciones o sistema integral de saneamiento.
d) Definición de los cargos de la comunidad y procedimiento para su designación y renovación.
e) En su caso, turnos en la utilización de las aguas.
f) Régimen de explotación y conservación y de distribución de sus gastos.
g) Relación de infracciones y sanciones previstas.
- Modificación realizada (203) por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
(BOE de 31-08-2023) en vigor desde 20-09-2023 - Artículo modificado (203 (apdo. 1)) por REAL DECRETO 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 1 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, l, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
(BOE de 06-06-2003) en vigor desde 07-06-2003
