Articulo 203 Reglamento general de carreteras
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Artículo 203. Efectos de la resolución

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1. Las resoluciones de los procedimientos sancionadores son inmediatamente ejecutivas desde que son firmes en vía administrativa.

2. Cuando la persona infractora recurra o impugne la resolución adoptada, las resoluciones de los recursos administrativos o de los procedimientos de revisión de oficio que, en su caso, se interpongan no podrán suponer la imposición de sanciones más graves para la persona sancionada.

3. Las resoluciones de los procedimientos sancionadores podrán adoptar las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sean ejecutivas.

Dichas disposiciones podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hayan adoptado, según lo previsto en este reglamento.

En todo caso, las disposiciones cautelares estarán sujetas a las limitaciones que la legislación en materia de procedimiento administrativo establece para las medidas de carácter provisional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016