Articulo 203 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Articulo 203 Reglamento d...Terrestres

Articulo 203 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 203.

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No se impondrá sanción alguna por las infracciones relacionadas en los artículos 197, 198 y 199 sino en virtud de procedimiento instruido conforme a las normas contenidas en este Reglamento, y en lo no previsto por estas, a las establecidas en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público que resulten de aplicación a los procedimientos sancionadores.