Articulo 203 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 203 Reglamento de la Ley de Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 203. Estatutos de las juntas de conservación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



203.1 Los estatutos de la junta de conservación tienen que contener las precisiones que prevé el artículo 197 de este Reglamento, con las peculiaridades necesarias atendido su objeto social y sus funciones. El alcance de los deberes de conservación lo determina el planeamiento, o bien el convenio correspondiente.

203.2 Los estatutos de la junta de conservación determinan la participación de las personas propietarias en la obligación de conservar y mantener las obras de urbanización, las dotaciones y las instalaciones de los servicios públicos en función de los coeficientes de participación en los gastos de urbanización que establece el proyecto de reparcelación y, en su defecto, sobre la base de criterios objetivos y generales para todo el ámbito de actuación.