Articulo 203 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 203. Hacienda
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La hacienda de los organismos autónomos se regirá por lo que establece la legislación aplicable sobre haciendas locales, y en este sentido se tendrán en cuenta, entre otras, las reglas siguientes:
a) El organismo elaborará anualmente un presupuesto adaptado a las normas sobre estructura presupuestaria de las entidades locales, que se integrará en el presupuesto general de la entidad. A este fin, el presupuesto del organismo se remitirá a la entidad local de que dependa antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación establecida en la legislación sobre haciendas locales.
b) El presupuesto del organismo no podrá incluir aumentos de personal sin autorización de la entidad local.
c) Los beneficios que se obtuvieren con sus operaciones comerciales, industriales o análogas, en su caso, se integrarán en el presupuesto del organismo.
d) El procedimiento de cobro de los créditos será de carácter administrativo y la recaudación ejecutiva se realizará por los servicios recaudatorios de la entidad local, de acuerdo con las reglas aplicables a ella.
e) Las operaciones de crédito y de tesorería tendrán que ser aprobadas por la entidad local de la que dependan dentro de los límites legalmente establecidos. Los créditos concertados por los mencionados organismos computan en la carga financiera de las entidades locales de las que dependen, de acuerdo con lo que establece la normativa de haciendas locales.
f) El organismo podrá proponer que determinados créditos se consideren ampliados automáticamente en la medida en que se produzcan los ingresos correlativos.
g) Las funciones de fiscalización y control de la gestión económica, financiera y presupuestaria y las de contabilidad, tesorería y recaudación se realizarán por la intervención y la tesorería de la entidad local, de acuerdo con sus respectivas competencias, bien directamente o a través de delegaciones.
