Articulo 203 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 203. Partes del litigio principal
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1. Las partes del litigio principal serán las que el órgano jurisdiccional remitente identifique como tales, con arreglo a las normas de procedimiento nacionales.
2. Cuando, estando ya pendiente el procedimiento ante el Tribunal General, el órgano jurisdiccional remitente le informe de la admisión de una nueva parte en el litigio principal, dicha parte aceptará el procedimiento en el estado en que se encuentre en el momento en que se comunique esa información. Se dará traslado a la nueva parte de todas las actuaciones y escritos procesales notificados a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.
3. En lo que respecta a la representación y a la comparecencia de las partes del litigio principal, el Tribunal General tendrá en cuenta las normas de procedimiento vigentes ante el órgano jurisdiccional remitente. En caso de duda sobre la cuestión de si el Derecho nacional permite que cierta persona represente a una de las partes del litigio principal o que una de dichas partes comparezca sin representante, el Tribunal General podrá solicitar al órgano jurisdiccional remitente información sobre las normas de procedimiento aplicables. Cuando, en virtud de las normas procesales nacionales aplicables, las partes del litigio principal estén autorizadas a comparecer en juicio sin asistencia de abogado o estén representadas por una persona facultada para representarlas, se aplicarán las normas establecidas en el título tercero, capítulo primero, sección 2.
- Modificación realizada (203) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Artículo modificado (203 (se deroga)) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023
