Articulo 203 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 203. Arqueo bruto del buque.
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En el caso de que no se disponga del arqueo bruto según el Convenio Internacional de Arqueo de Buques (Convenio Internacional de Londres de 1969) se aplicará el siguiente valor estimado de arqueo bruto.
Valor estimado de arqueo bruto = 0,4 àE àM àP
donde:
E = eslora total en metros.
M = manga en metros.
P = puntal de trazado en metros.
