Articulo 204 Administración Local de Navarra
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»Artículo 204.
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1. Las Entidades locales de Navarra podrán prestar los servicios económicos que estimen pertinentes en función de las necesidades vecinales y de la capacidad de la propia Entidad.
2. El ejercicio de la actividad o la prestación del servicio podrán realizarse sin monopolio y con monopolio. Únicamente procederá el monopolio respecto a actividades o servicios prestados al sector público local mediante Ley del Estado o de la Comunidad Foral.
