Articulo 204 Administración local de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 204. La iniciativa económica de las entidades locales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las entidades locales, para la satisfacción de las necesidades de los vecinos, podrán prestar los servicios y realizar las actividades económicas que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 128.2 de la Constitución.
2. La prestación de servicios y la realización de actividades económicas podrá realizarse en régimen de libre concurrencia o de monopolio. Únicamente procederá el monopolio respecto de las actividades o servicios expresamente reservados por Ley a las entidades locales.
