Articulo 204 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 204. Pago en terrenos de los gastos de urbanización.
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El pago de los gastos de urbanización, o en su caso del canon de urbanización, puede satisfacerse de forma total o parcial mediante la cesión de terrenos edificables o de aprovechamiento, en ambos casos de valor equivalente, cuando así lo autoricen los instrumentos de gestión urbanística aplicables o, en defecto de previsión expresa, cuando así se acuerde entre el Ayuntamiento y los afectados.
