Articulo 204 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 204. Régimen jurídico.

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El régimen económico de separación de bienes se regirá en primer término por lo convenido por los cónyuges en los capítulos que lo establezcan; en su defecto, por las normas establecidas en el presente Título para este régimen y, subsidiariamente, por las normas del consorcio conyugal en tanto lo permita su naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011