Articulo 204 Código del Derecho Foral de Aragón
Ver Indice
»Artículo 204. Régimen jurídico.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El régimen económico de separación de bienes se regirá en primer término por lo convenido por los cónyuges en los capítulos que lo establezcan; en su defecto, por las normas establecidas en el presente Título para este régimen y, subsidiariamente, por las normas del consorcio conyugal en tanto lo permita su naturaleza.
