Articulo 204 General Trib...de Bizkaia

Articulo 204 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 204. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones, declaraciones o contestaciones a requerimientos individualizados de información

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Constituye infracción tributaria presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, siempre que dicha conducta no constituya infracción con arreglo a los artículos 196 a 202 de esta Norma Foral, o contestaciones a requerimientos individualizados de información.

La sanción consistirá en

a) Con carácter general, si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, multa pecuniaria fija de 300 euros.

b) Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, multa pecuniaria fija de 500 euros.

c) Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 92 y 93 de esta Norma Foral, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, multa pecuniaria fija de 400 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

En el supuesto de datos expresados en magnitudes monetarias la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por 100 del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 1.000 euros.

Reglamentariamente se determinará, dentro del límite señalado, la sanción aplicable en cada caso en función del porcentaje que las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representen sobre el importe total de las que debieran declararse.

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