Articulo 204 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 204. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones, declaraciones o contestaciones a requerimientos individualizados de información
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Constituye infracción tributaria presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, siempre que dicha conducta no constituya infracción con arreglo a los artículos 196 a 202 de esta Norma Foral, o contestaciones a requerimientos individualizados de información.
La sanción consistirá en
a) Con carácter general, si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, multa pecuniaria fija de 300 euros.
b) Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, multa pecuniaria fija de 500 euros.
c) Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 92 y 93 de esta Norma Foral, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, multa pecuniaria fija de 400 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.
En el supuesto de datos expresados en magnitudes monetarias la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por 100 del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 1.000 euros.
Reglamentariamente se determinará, dentro del límite señalado, la sanción aplicable en cada caso en función del porcentaje que las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representen sobre el importe total de las que debieran declararse.
- Artículo modificado (Se da nueva redacción a las letras a), b) y c) del artículo 204) por NORMA FORAL 3/2013, de 27 de febrero, por la que se apruebanmedidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscaly otras modificaciones tributarias.
(BI de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013
