Articulo 204 General Trib...e Gipuzkoa

Articulo 204 General Tributaria de Gipuzkoa

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Artículo 204. Infracción por incumplir la obligación de presentar autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria en el modelo aprobado al efecto o por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos.

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1. Constituye infracción tributaria la presentación de autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria en un modelo distinto del que apruebe y publique para cada caso la Administración tributaria.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros.

2. También constituye infracción el incumplimiento de la obligación de presentar autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

Dicha infracción será sancionada con multa pecuniaria fija de 300 euros.

3. No obstante, tratándose de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 90 y 91 de esta Norma Foral las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se incrementarán en un 100 por 100.