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Articulo 204 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 204. Procedimiento de autorización administrativa para la modificación sustancial.

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1. El procedimiento para la obtención de la autorización administrativa para la modificación sustancial se iniciará a instancia de la entidad titular del centro o servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 194. A dicha solicitud se acompañará la documentación establecida en el artículo 205.

Recibida la solicitud y su documentación pertinente, la Administración autonómica realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de visita al centro o cualquier otro medio que lo permita, y emitirá los correspondientes informes técnicos de verificación.

2. En el caso de que los informes técnicos de verificación observasen deficiencias o falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización administrativa para la modificación sustancial, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días, proceda a la subsanación de las deficiencias observadas o realice la aportación de los documentos o de otros elementos de juicio necesarios, entendiéndose que el plazo establecido en el apartado 3 permanecerá suspendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano competente resolverá, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, concediendo al centro o servicio la autorización administrativa de modificación sustancial o denegando la misma.

Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior sin haberse notificado la resolución expresa correspondiente, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 85.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

4. La resolución por la que se conceda autorización administrativa para la modificación sustancial será comunicada por el órgano competente al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía para su inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024