Articulo 204 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 204 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 204.

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1. El aprovechamiento de los bienes comunales se hará ordinariamente en régimen de explotación común o colectiva. Cuando este sistema no sea posible, el aprovechamiento se regirá por la costumbre o las Ordenanzas locales, y en su defecto, se adjudicará por lotes entre los vecinos.

2. Excepcionalmente, cuando no sea posible el aprovechamiento en la forma determinada por el apartado 1, los bienes comunales podrán arrendarse o cederse en uso. En este caso, la adjudicación se hará por subasta pública, previo informe del Departamento de Gobernación, que lo emitirá en el plazo máximo de treinta días.