Articulo 204 Ordenación del Territorio de Canarias
- NOTA: Se deja sin efecto la derogación por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2000, por la Ley 1/2013, de 25 de abril.
Artículo 204. Medidas sancionadoras accesorias.
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1. La comisión de infracciones graves y muy graves, además de las multas, podrá dar lugar, cuando proceda, a la imposición de las siguientes sanciones accesorias:
a) Inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de los actos y las actividades que, conforme a esta Ley, precisen de aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución, según la índole de la actividad con motivo de la cual haya sido cometida la infracción.
b) Prohibición de ejercicio del derecho de iniciativa para la atribución de la actividad de ejecución en unidades de actuación y de participación en cualquier otra forma en iniciativas o alternativas a éstas formuladas por propietarios o terceros.
2. Las medidas a que se refiere el apartado anterior, podrán ser impuestas por un máximo de dos años en las infracciones graves y de cuatro años en las muy graves.
