Articulo 204 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 204. Consignación de créditos en los Presupuestos municipales para el patrimonio municipal del suelo.
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Los Ayuntamientos cuya población de derecho supere los 5.000 habitantes, consignarán anualmente en sus presupuestos una cantidad equivalente, al menos, al 5 por ciento del total consignado en el capítulo II del presupuesto de ingresos relativo al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras con destino al patrimonio municipal del suelo.
