Articulo 204 quater DLeg ..., P. Vasco

Articulo 204 quater DLeg. 1/2025 de 20 de marzo, P. Vasco

Ver Indice
»

Artículo 204 quater. Devengo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, su pago será exigible en el momento en que se formule la solicitud.

Modificaciones