Articulo 204 quater DLeg. 1/2025 de 20 de marzo, P. Vasco
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»Artículo 204 quater. Devengo.
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La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, su pago será exigible en el momento en que se formule la solicitud.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 7/2025 de 23 de Dic C.A. P. Vasco (Presupuestos Generales 2026 de la Comunidad Autónoma de Euskadi) (PV de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
