Articulo 204 quinquies DLeg. 1/2025 de 20 de marzo, P. Vasco
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La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Solicitud de acreditación de una nueva actividad de formación continuada 77,82.
2. Solicitud de reacreditación de una actividad formativa 77,82.
3. Solicitud de edición de una actividad de formación continuada ya acreditada 77,82.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 7/2025 de 23 de Dic C.A. P. Vasco (Presupuestos Generales 2026 de la Comunidad Autónoma de Euskadi) (PV de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
