Artículo 204. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 204. Deberes.
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Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios:
a) Desempeñar adecuadamente las tareas de administración y gestión que correspondan a su puesto de trabajo, con sujeción al horario establecido.
b) Ejercer la responsabilidad que implica el desempeño de los puestos de jefatura, administración y gestión que tenga encomendados, así como de los cargos para los cuales haya sido nombrado.
c) Colaborar con todos los sectores de la comunidad universitaria para la consecución de los fines establecidos en estos estatutos.
d) Participar en los cursos de perfeccionamiento y promoción profesional, de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en el plan de formación correspondiente.
e) Contribuir al mejor gobierno y gestión de la Universidad.
f) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
g) Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
h) Cualquier otro deber previsto en la normativa general vigente.
