Articulo 204 Reglamento d... de Aragon

Articulo 204 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 204. Contenido de la memoria.

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La Comisión dará a la memoria el contenido que crea más adecuado según la naturaleza de la actividad económica y su importancia. En todo caso deberá contener, al menos, los siguientes extremos.

a) El anteproyecto de las obras e instalaciones para la implantación de la actividad propuesta, salvo que no sean necesarias.

b) La justificación de la conveniencia y oportunidad de la iniciativa para los intereses públicos locales, considerando el valor social de los bienes o servicios resultantes, el empleo que genera, la utilidad que rinde a otras actividades locales, su perfil ambiental o tecnológico o cualesquiera otros aspectos de interés local.

c) El presupuesto financiero y el plan de puesta en funcionamiento de la actividad económica proyectada, la estimación de los ingresos y gastos de explotación y un análisis costebeneficio comparativo con las empresas privadas del sector.

d) La forma jurídica, las normas reguladoras y los estatutos de la sociedad u organismo que se haya de constituir.

e) El objeto y ámbito de actuación de la sociedad u organismo

f) Los supuestos de cese de la actividad.