Articulo 204 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 204. Acta de ocupación y efectividad del derecho de realojamiento
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El sujeto obligado al realojamiento ha de poner a disposición de la persona titular del derecho de realojamiento la vivienda de sustitución o la vivienda de alojamiento transitorio, en el momento de la formalización del acta de ocupación.
