Articulo 204 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 204. Presentación y tramitación.

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1. La reclamación de tercería se formulará por escrito dirigido al Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, acompañando los documentos originales en que el tercerista funde su derecho y copia de los mismos si desea que aquéllos le sean devueltos, previo cotejo. El escrito se presentará en la Diputación Foral de Álava.

2. Recibido el escrito en la Dependencia de Recaudación se unirá al expediente de apremio, se calificará la tercería como de dominio o mejor derecho y se suspenderá o proseguirá el procedimiento sobre los bienes controvertidos, según lo dispuesto en el artículo anterior.

3. El expediente de apremio con el escrito promoviendo la tercería se tramitará por la Dirección de Finanzas y Presupuestos que elevará la propuesta que proceda en Derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994